Madrid número 18 (BOCM-20210728-72)
Ejecución 99/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 178

MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021

Pág. 165

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
72

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 99/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL LOPEZ RAYO frente a ALCALA LOGISTIC 3000 SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas CONECTORIZACIONES DE FIBRA OPTICA PARA TELECOMUNICACIONES SA, ALBADELEJO ARTES GRAFICAS SL, SERCORE SRU SL, y REPRESENTACIONES MAS AUTO SL,
ostenta la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo
que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal
fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su
personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.).
Póngase a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 76,26 euros, en concepto
de parte de principal, una vez firme la presente resolución, mediante transferencia bancaria
a la cuenta corriente de la que sea titular, debiendo ser facilitada a este Juzgado mediante
un escrito, adjuntando cualquier documentación que acredite dicha titularidad, quedando
reducido el principal a la cantidad de 376,32 euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALCALA LOGISTIC 3000 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo

BOCM-20210728-72

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.