Móstoles número 1 (BOCM-20210728-76)
Ejecución 158/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 178

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 158/2020-V, de este juzgado
de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFONSO CUENCA HIDALGO frente a
AVANZA INDUSTRIALIZA TUS IDEAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
En Móstoles, a doce de abril de dos mil veintiuno
Por presentado el anterior escrito y documentos, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.
Practíquese tasación de costas y liquidación de intereses, en base a los justificantes que
obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de
DIEZ DÍAS, para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición en su caso de parte interesada.
Se advierte a los interesados que desde esta fecha, no se admitirá la inclusión o adición
de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de
quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil-LEC).
Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
DILIGENCIA DE TASACION DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES,
que practica la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que suscribe en los presentes
autos seguidos a instancia de D. ALFONSO CUENCA HIDALTO, contra AVANZA INDUSTRIALIZA TUS IDEAS SL.
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
Desde la Sentencia 04/09/2020, hasta el pago el 20/01/2021, transcurren 138 días
al 5% sobre la cantidad de 1748,70 euros, resultan 33,05 euros.

BOCM-20210728-76

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y
por entender excesivos los honorarios y derechos de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la LEC).
b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su
Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la LEC).
c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o
minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En
otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la LEC).