Móstoles número 2 (BOCM-20210728-80)
Ejecución 12/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 12/2021, de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DRISS CHIBAS DIAZ frente a TORRES TARASCO CARS S.L, sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto de fecha 02/07/2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
DRISS CHIBAS DIAZ, frente a la demandada TORRES TARASCO CARS S.L, parte ejecutada, por un principal de 12.063,40 euros y 1.206,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-000064-0012-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana
Fernández Valenti.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en
entidades bancarias y posibles devoluciones tributarias pendientes de pago a favor del demandado.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en DIEZ DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya
sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la
constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en
la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Enti-

BOCM-20210728-80

Notifíquese la presente resolución a las partes.