D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210728-36)
Convenio – Anuncio de 15 de julio de 2021 del Anexo número 5 al Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre Metro de Madrid, S. A., y Asociación Arcópoli, en fecha 26 de julio de 2016, por medio del que se formaliza la cuarta prórroga del mismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
Pág. 113
ESTIPULACIONES
Primera
Ampliación del período de duración del acuerdo marco de colaboración
Las partes acuerdan ampliar la vigencia del Acuerdo Marco de Colaboración suscrito
en fecha 26 de julio de 2016, prorrogando el mismo por el período de un año, comprendido entre el día 26 de julio de 2021 y el día 26 de julio de 2022.
Segunda
Coordinación con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad
de Madrid
Las partes acuerdan informar y coordinarse con la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, a través de la Dirección General de Igualdad, en todas las actuaciones que
se realicen dentro del acuerdo de colaboración.
Tercera
Actualización cláusula protección de datos
El acuerdo octavo del Acuerdo Marco de Colaboración queda redactado como sigue:
“Octavo. Protección de datos:
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de
Protección de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo.
Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:
— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del
Reglamento General de Protección de Datos.
— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.
— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las
personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que
no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.”
Cuarta
En lo no modificado expresamente por este documento, permanecerán plenamente vigentes e inalteradas y resultarán de aplicación en sus propios términos las cláusulas pactadas en el Acuerdo Marco de Colaboración, siempre que no contradigan lo recogido en este
documento.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Anexo, por duplicado y a
un solo efecto, en el lugar y fecha al principio expresados.
Madrid, a 15 de julio de 2021.—El responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y
Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/23.946/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210728-36
Supervivencia del Acuerdo Marco de Colaboración
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
Pág. 113
ESTIPULACIONES
Primera
Ampliación del período de duración del acuerdo marco de colaboración
Las partes acuerdan ampliar la vigencia del Acuerdo Marco de Colaboración suscrito
en fecha 26 de julio de 2016, prorrogando el mismo por el período de un año, comprendido entre el día 26 de julio de 2021 y el día 26 de julio de 2022.
Segunda
Coordinación con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad
de Madrid
Las partes acuerdan informar y coordinarse con la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, a través de la Dirección General de Igualdad, en todas las actuaciones que
se realicen dentro del acuerdo de colaboración.
Tercera
Actualización cláusula protección de datos
El acuerdo octavo del Acuerdo Marco de Colaboración queda redactado como sigue:
“Octavo. Protección de datos:
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de
Protección de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo.
Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:
— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del
Reglamento General de Protección de Datos.
— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.
— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las
personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que
no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.”
Cuarta
En lo no modificado expresamente por este documento, permanecerán plenamente vigentes e inalteradas y resultarán de aplicación en sus propios términos las cláusulas pactadas en el Acuerdo Marco de Colaboración, siempre que no contradigan lo recogido en este
documento.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Anexo, por duplicado y a
un solo efecto, en el lugar y fecha al principio expresados.
Madrid, a 15 de julio de 2021.—El responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y
Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/23.946/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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Supervivencia del Acuerdo Marco de Colaboración