San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210727-50)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 310

MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado definitivamente el expediente de créditos extraordinarios y suplemento de
crédito financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales y al fondo de
contingencia, así como transferencia de crédito entre diferentes áreas de gasto, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo:
SUPLEMENTO Y ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS POR CAPÍTULOS
Capítulo

Descripción

Créditos
iniciales

Suplemento
de crédito

Créditos
finales

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

2.290.973,35

106.915,90

2.397.853,25

4

Transferencia corrientes

636.590,39

89.700,85

726.291,24

6

Inversiones Reales

118.079,31

71.167,40

189.246,71

TOTAL GASTOS

267.784,15

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales y con transferencia de créditos en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS Y BAJAS EN CONCEPTO DE GASTOS
Descripción

8

ACTIVOS FINANCIEROS

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

5

FONDO DE CONTINGENCIA

Euros
216.474,27
19.500,00
31.809,88
TOTAL INGRESOS

267.784,15

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En San Martín de Valdeiglesias, a 13 de julio de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda, Esther Blázquez González.
(03/23.815/21)

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