Móstoles número 6 (BOCM-20210727-59)
Procedimiento 444/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

Pág. 321

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
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MÓSTOLES NÚMERO 6
EDICTO

Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario seguido bajo el número 444/2019 se ha
dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:
Sentencia 369/2020
En Móstoles, a 1 de diciembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena
Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y
su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 444/2019, a instancias de don Julio Rodrigo Mateo, representado por la procuradora
doña Ana Tartiere Lorenzo y asistido por el la letrada doña Raquel Rodríguez Acedo, contra don Sergio Fernández Sirviente, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Tartiere Lorenzo, en nombre y representación de don Julio Rodrigo Mateo, en los presentes
autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado contra don Sergio Fernández Sirviente,
se acuerda la resolución del contrato de compraventa suscrito en fecha 30 de abril de 2017,
sobre los inmuebles descritos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, con
recíproca restitución de las prestaciones realizadas por las partes, condenando al demandado a devolver a don Julio Rodrigo Mateo los inmuebles que fueron objeto del contrato.
Y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado
dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la
impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida
por la LO 1/1999, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la
parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir en apelación, debiendo
acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Móstoles.
Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma al demandado don Sergio Fernández Sirviente y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se expide en Móstoles, a 10 de junio de 2021.—El letrado de la Administración
de Justicia (firmado).
(02/21.152/21)

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