Madrid número 17 (BOCM-20210727-67)
Procedimiento 1290/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

Pág. 329

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
67

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Moreiras Chaves, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1290/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JUAN JOSÉ GARCÍA RUBIO frente a IMPERIO DEL FLAMENCO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA num : 256/2021
En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
Dª Mª Valvanuz Peña García, magistrado-juez del Juzgado de lo social núm. 17 de refuerzo de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos 1290/20
sobre DESPIDO seguidos a instancia de D. JUAN JOSÉ GARCÍA RUBIO contra IMPERIO DEL FLAMENCO SL Y FOGASA, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente
FALLO

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2515-0000-61-1290-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a IMPERIO DEL FLAMENCO SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210727-67

Que estimando la demanda formulada por D. JUAN JOSÉ GARCÍA RUBIO contra el
empresario IMPERIO DEL FLAMENCO SL y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando al empresario demandado a que le indemnice
en la suma de 8.625,21 euros, y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el
día de hoy a razón de 59,18 euros diarios, declarando con ésta fecha extinguida la relación
laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones
por desempleo.
Notifíquese esta resolución a las partes.