C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210727-14)
Convocatoria ayudas – Orden 1194/2021, de 16 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa y notificación
en el plazo señalado en el subapartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de
que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por este en el
formulario de solicitud de la ayuda, en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones por tratarse de datos de carácter personal que afectan
a la intimidad de las personas físicas.
6. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera
de Familia, Juventud y Política Social en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Decimocuarto
1. La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se
solicita y será la establecida en este apartado.
2. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos en taxi o VTC:
1.o Para asistir al centro de trabajo:
Cuantía máxima anual: 1.375 euros (125 euros × 11 meses).
Cuantía máxima mensual: 125 euros.
2.o Para asistir a cursos de formación reglada:
Cuantía máxima anual: 1.250 euros (125 euros × 10 meses).
Cuantía máxima mensual: 125 euros.
b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de
scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida: 700 euros.
c) Adaptación de vehículos a motor: cuantía máxima: 1.000 euros.
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con
discapacidad: 2.000 euros.
3. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo:
a) Para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado.
También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
1.o Ordenador personal cuantía máxima: 500 euros.
2.o Tableta cuantía máxima: 200 euros.
3.o Comunicador cuantía máxima: 100 euros.
b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA): 3.000
euros.
c) Audífonos (a partir de 21 años) cuantía máxima 1.250 euros por cada uno.
d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador): 300 euros.
e) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside
el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de
llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo, cuantía máxima de 900
euros.
f) Ayudas técnicas posturales:
1.o Camas articuladas (incluido colchón) cuantía máxima 800 euros.
2.o Colchones antiescaras cuantía máxima 250 euros.
3.o Equipos posturales cuantía máxima 800 euros.
BOCM-20210727-14
Determinación de las cuantías a conceder
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa y notificación
en el plazo señalado en el subapartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de
que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por este en el
formulario de solicitud de la ayuda, en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones por tratarse de datos de carácter personal que afectan
a la intimidad de las personas físicas.
6. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera
de Familia, Juventud y Política Social en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Decimocuarto
1. La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se
solicita y será la establecida en este apartado.
2. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos en taxi o VTC:
1.o Para asistir al centro de trabajo:
Cuantía máxima anual: 1.375 euros (125 euros × 11 meses).
Cuantía máxima mensual: 125 euros.
2.o Para asistir a cursos de formación reglada:
Cuantía máxima anual: 1.250 euros (125 euros × 10 meses).
Cuantía máxima mensual: 125 euros.
b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de
scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida: 700 euros.
c) Adaptación de vehículos a motor: cuantía máxima: 1.000 euros.
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con
discapacidad: 2.000 euros.
3. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo:
a) Para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado.
También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
1.o Ordenador personal cuantía máxima: 500 euros.
2.o Tableta cuantía máxima: 200 euros.
3.o Comunicador cuantía máxima: 100 euros.
b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA): 3.000
euros.
c) Audífonos (a partir de 21 años) cuantía máxima 1.250 euros por cada uno.
d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador): 300 euros.
e) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside
el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de
llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo, cuantía máxima de 900
euros.
f) Ayudas técnicas posturales:
1.o Camas articuladas (incluido colchón) cuantía máxima 800 euros.
2.o Colchones antiescaras cuantía máxima 250 euros.
3.o Equipos posturales cuantía máxima 800 euros.
BOCM-20210727-14
Determinación de las cuantías a conceder