C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210727-14)
Convocatoria ayudas – Orden 1194/2021, de 16 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
Decimonoveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el apartado
decimoséptimo.
2. En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados e), f), g)
y h) del artículo 3.2, los solicitantes deberán realizar la instalación o uso del producto de
apoyo en su domicilio particular.
3. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 6.2.h)
y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 2.1.o) del Reglamento de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Vigésimo
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Vigésimo primero
Infracciones y sanciones administrativas
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de
infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Vigésimo segundo
Impugnabilidad de la convocatoria
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, en el
plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo tercero
Se informa a los solicitantes que los datos personales contenidos en la solicitud y documentación que aporten se integrarán en el tratamiento de datos personales “Ayudas individuales a la discapacidad”.
El tratamiento de los datos personales, por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público,
además de ser imprescindible para gestionar la ayuda individual solicitada, siendo esta su
finalidad principal.
Para mayor información detallada se puede consultar http://comunidad.madrid/gobierno/
informacion-juridica-legislacion/proteccion-datoscomunidad-madrid.
Los datos serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones o para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a Entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer
efectiva la justificación o comprobación del gasto subvencionado; en su caso, durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Puede
BOCM-20210727-14
Protección de datos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
Decimonoveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el apartado
decimoséptimo.
2. En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados e), f), g)
y h) del artículo 3.2, los solicitantes deberán realizar la instalación o uso del producto de
apoyo en su domicilio particular.
3. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 6.2.h)
y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 2.1.o) del Reglamento de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Vigésimo
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Vigésimo primero
Infracciones y sanciones administrativas
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de
infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Vigésimo segundo
Impugnabilidad de la convocatoria
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, en el
plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo tercero
Se informa a los solicitantes que los datos personales contenidos en la solicitud y documentación que aporten se integrarán en el tratamiento de datos personales “Ayudas individuales a la discapacidad”.
El tratamiento de los datos personales, por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público,
además de ser imprescindible para gestionar la ayuda individual solicitada, siendo esta su
finalidad principal.
Para mayor información detallada se puede consultar http://comunidad.madrid/gobierno/
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Los datos serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones o para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a Entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer
efectiva la justificación o comprobación del gasto subvencionado; en su caso, durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Puede
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