D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210727-32)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas curriculares externas en la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
venio de Colaboración e interpretar lo no contenido en el mismo, se formará una Comisión
de Seguimiento, cuyas reuniones tendrán lugar en las instalaciones del Centro de Turismo
de Sol y en ellas participarán, por parte de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la
Subdirección General de la que dependan las Oficinas de Información Turística o persona
en quien delegue, y, por parte de la URJC, el responsable de las prácticas del centro de la
URJC correspondiente.
Décima
Extinción y causas de la misma
Con independencia del plazo de finalización del presente Convenio de Colaboración,
serán causas de extinción:
— El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— El mutuo acuerdo.
— Cualquier otra prevista en la legislación vigente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio de
Colaboración, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración, si bien las prácticas
que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio de Colaboración todos sus efectos hasta su completa finalización.
Undécima
Cuestiones litigiosas
BOCM-20210727-32
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la correspondiente Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente Convenio de Colaboración. Si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales
y juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio de Colaboración en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid, a 29 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de
Turismo, Eduardo Dehesa Conde.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de
Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas, Fernando Enrique García Muiña.
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
venio de Colaboración e interpretar lo no contenido en el mismo, se formará una Comisión
de Seguimiento, cuyas reuniones tendrán lugar en las instalaciones del Centro de Turismo
de Sol y en ellas participarán, por parte de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la
Subdirección General de la que dependan las Oficinas de Información Turística o persona
en quien delegue, y, por parte de la URJC, el responsable de las prácticas del centro de la
URJC correspondiente.
Décima
Extinción y causas de la misma
Con independencia del plazo de finalización del presente Convenio de Colaboración,
serán causas de extinción:
— El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— El mutuo acuerdo.
— Cualquier otra prevista en la legislación vigente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio de
Colaboración, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración, si bien las prácticas
que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio de Colaboración todos sus efectos hasta su completa finalización.
Undécima
Cuestiones litigiosas
BOCM-20210727-32
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la correspondiente Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente Convenio de Colaboración. Si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales
y juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio de Colaboración en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid, a 29 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de
Turismo, Eduardo Dehesa Conde.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de
Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas, Fernando Enrique García Muiña.