D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210727-20)
Convenio –  Convenio de 5 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera), situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

Pág. 179

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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CONVENIO de 5 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) para el mantenimiento de la Delegación
de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera), situado
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 5 de julio de 2021.
REUNIDOS

El Ministro de Justicia, D. Juan Carlos Campo Moreno, de acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del
artículo 61 apartado k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Ministro del Interior, D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, de acuerdo con el Real
Decreto 8/2020, de 12 de enero, en uso de las competencias que le corresponden en virtud
del artículo 61 apartado k) de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre.
El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, D. Enrique
López López, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, Sra. Dña. Isabel Natividad Díaz Ayuso, en virtud del Decreto 30/2021, de 20 de
abril, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quienes intervienen en la representación y facultades que sus respectivos cargos les
confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente convenio, y, a tal fin,

1. Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.5.a de la Constitución Española.
2. Que previo acuerdo y conformidad entre el Ministerio de Interior, el Ministerio de
Justicia y el Gobierno de la Comunidad de Madrid se consideró conveniente iniciar una experiencia piloto en el centro penitenciario Madrid VII (Estremera), destinada a la creación
en el precitado centro penitenciario de una Delegación de Oficina Judicial, con una configuración flexible a determinar y que se acomodara a las propias necesidades derivadas de
las actividades que se realicen.
3. Según el artículo 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos al servicio de dicha
Administración, que dependen del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad. Asimismo, los Letrados de la Administración de Justicia dirigen
en el aspecto técnico- procesal a todo el personal que forma parte de la Oficina judicial, para
lo que ordena su actividad e imparte las órdenes e instrucciones necesarias.
4. El Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial
colabora con las Comunidades Autónomas para la efectividad de las funciones que estas ostentan en materia de medios personales y materiales en la Administración de Justicia a través de las instrucciones que puede dirigir a los Letrados de la Administración de Justicia al
objeto de garantizar dicha colaboración.
5. Que la Comunidad de Madrid tiene transferidas las competencias para la dotación
de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre

BOCM-20210727-20

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