D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210727-34)
Convenio – Convenio de 13 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de la actividad federada durante el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Pág. 233
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es articular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), para
sufragar gastos derivados de su actividad en los conceptos descritos en la estipulación segunda.
Segunda
Finalidad de la ayuda, importe y conceptos subvencionables
El importe de la subvención de 58.000 euros se destinará a sufragar gastos derivados
de su actividad.
Los gastos subvencionables son los que se indican a continuación:
1. La realización de programas de formación para garantizar la adecuación de todas
las formaciones de técnicos deportivos a las necesidades propias de cada deporte, así como
otras acciones de formación de interés común a las Federaciones Deportivas Madrileñas.
2. La provisión de servicios de carácter administrativo, financiero y técnico que corresponda a las Federaciones Deportivas Madrileñas en el desarrollo de sus actividades durante el año 2021.
3. La atención de los propios gastos de funcionamiento de la Unión de Federaciones
Deportivas Madrileñas.
4. La colaboración con todas las instituciones y entidades y organismos públicos y
privados en desarrollo y mejora del deporte federado madrileño en general.
5. El desarrollo de jornadas formativas y de divulgación dirigidas a las Federaciones
Deportivas Madrileñas en materia jurídica, contable y de transparencia y gobernanza, así
como los gastos necesarios para el desarrollo de las mismas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la subcontratación de la actividad subvencionada.
Tercera
La Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) adquiere los siguientes compromisos:
1. Destinar el importe de la subvención a las actividades indicadas.
2. Registrar en su contabilidad el ingreso de la subvención.
3. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. Deberá incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todas aquellas comunicaciones, cartelería y materiales que se realicen respecto de las actividades que organice y/o
participe directa o indirectamente UFEDEMA.
BOCM-20210727-34
Obligaciones de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA)
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Pág. 233
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es articular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), para
sufragar gastos derivados de su actividad en los conceptos descritos en la estipulación segunda.
Segunda
Finalidad de la ayuda, importe y conceptos subvencionables
El importe de la subvención de 58.000 euros se destinará a sufragar gastos derivados
de su actividad.
Los gastos subvencionables son los que se indican a continuación:
1. La realización de programas de formación para garantizar la adecuación de todas
las formaciones de técnicos deportivos a las necesidades propias de cada deporte, así como
otras acciones de formación de interés común a las Federaciones Deportivas Madrileñas.
2. La provisión de servicios de carácter administrativo, financiero y técnico que corresponda a las Federaciones Deportivas Madrileñas en el desarrollo de sus actividades durante el año 2021.
3. La atención de los propios gastos de funcionamiento de la Unión de Federaciones
Deportivas Madrileñas.
4. La colaboración con todas las instituciones y entidades y organismos públicos y
privados en desarrollo y mejora del deporte federado madrileño en general.
5. El desarrollo de jornadas formativas y de divulgación dirigidas a las Federaciones
Deportivas Madrileñas en materia jurídica, contable y de transparencia y gobernanza, así
como los gastos necesarios para el desarrollo de las mismas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la subcontratación de la actividad subvencionada.
Tercera
La Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) adquiere los siguientes compromisos:
1. Destinar el importe de la subvención a las actividades indicadas.
2. Registrar en su contabilidad el ingreso de la subvención.
3. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. Deberá incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todas aquellas comunicaciones, cartelería y materiales que se realicen respecto de las actividades que organice y/o
participe directa o indirectamente UFEDEMA.
BOCM-20210727-34
Obligaciones de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA)