Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20210726-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida de residuos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

Pág. 637

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
78

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE
DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Secretaria de esta Mancomunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 9 de julio de 2021, por el que se acordó la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos
domésticos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el
Registro General de la Mancomunidad.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación se refiere al artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos:
“Artículo 7.—La cuota tributaria comprenderá:
b) Con relación al hecho imponible recogido en el artículo 3, apartado b) de la presente ordenanza:
Vertido de RCD limpio

10 euros / Tonelada
16 euros / m

Vertido de RCD sucio

30 euros / m3

Vertidos de residuos vegetales procedentes de podas
y desbroces. Diámetros inferiores o iguales a 12
centímetros.
Límite de depósito de hasta 3.500 kilos/día por persona
física o jurídica.

1ª tonelada a 0,00 € / día

3

Vertido de RCD mezclado

24,00 €/Tonelada

Densidad inferior a 0,6
Densidad= Tn/m3
0,00 € para los depósitos que no superen
3
los 2 m /día

BOCM-20210726-78

En Buitrago del Lozoya, a 14 de julio de 2021.—El presidente, Ángel Martínez Herrero.
(03/23.739/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791