Villalbilla (BOCM-20210726-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal instalación de puestos
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BOCM
Pág. 624
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210726-72
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 14 de mayo de 2021, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas
de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de
uso público.
Se añade la siguiente disposición transitoria:
“La aplicación de la presente ordenanza fiscal se suspende temporalmente desde el día
de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2021”.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes.
Se añade la siguiente disposición transitoria:
“La aplicación de la presente ordenanza fiscal se suspende temporalmente desde el día
de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2021”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Villalbilla, a 13 de julio de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/23.686/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 624
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72
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210726-72
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 14 de mayo de 2021, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas
de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de
uso público.
Se añade la siguiente disposición transitoria:
“La aplicación de la presente ordenanza fiscal se suspende temporalmente desde el día
de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2021”.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes.
Se añade la siguiente disposición transitoria:
“La aplicación de la presente ordenanza fiscal se suspende temporalmente desde el día
de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2021”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Villalbilla, a 13 de julio de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/23.686/21)
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ISSN 1989-4791