Brea de Tajo (BOCM-20210726-53)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 582

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119, de 20 de mayo de 2021, y en
el tablón de edictos del Ayuntamiento), ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, adoptado en fecha 9 de abril de 2021, de aprobación inicial del
expediente de modificación de créditos número 1/2021 dentro del presupuesto de 2021,
en la modalidad de crédito extraordinario y de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio de 2020, expediente
cuyo resumen contable es el siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
Capítulo 6

Inversiones

Capítulo 2 Gastos corrientes
TOTAL

CRÉDITOS
INICIALES

CRÉDITO
EXTRAORDINARIO

CRÉDITOS
FINALES

2.500 €

310.000 €

312.500 €

314.413 €

40.000 €

354.413 €

316.913 €

350.000 €

666.913 €

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo
al remanente de Tesorería para gastos generales de acuerdo con el siguiente detalle:
ESTADO DE INGRESOS

ECONÓMICA
870

N.º
1

DESCRIPCIÓN
REMANENTE DE TESORERÍA

EUROS
350.000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Brea de Tajo, a 12 de julio de 2021.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
(03/23.751/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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CONCEPTO
ORGÁNICA