Brea de Tajo (BOCM-20210726-53)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 582
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119, de 20 de mayo de 2021, y en
el tablón de edictos del Ayuntamiento), ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, adoptado en fecha 9 de abril de 2021, de aprobación inicial del
expediente de modificación de créditos número 1/2021 dentro del presupuesto de 2021,
en la modalidad de crédito extraordinario y de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio de 2020, expediente
cuyo resumen contable es el siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
Capítulo 6
Inversiones
Capítulo 2 Gastos corrientes
TOTAL
CRÉDITOS
INICIALES
CRÉDITO
EXTRAORDINARIO
CRÉDITOS
FINALES
2.500 €
310.000 €
312.500 €
314.413 €
40.000 €
354.413 €
316.913 €
350.000 €
666.913 €
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo
al remanente de Tesorería para gastos generales de acuerdo con el siguiente detalle:
ESTADO DE INGRESOS
ECONÓMICA
870
N.º
1
DESCRIPCIÓN
REMANENTE DE TESORERÍA
EUROS
350.000
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Brea de Tajo, a 12 de julio de 2021.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
(03/23.751/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210726-53
CONCEPTO
ORGÁNICA
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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53
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RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119, de 20 de mayo de 2021, y en
el tablón de edictos del Ayuntamiento), ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, adoptado en fecha 9 de abril de 2021, de aprobación inicial del
expediente de modificación de créditos número 1/2021 dentro del presupuesto de 2021,
en la modalidad de crédito extraordinario y de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio de 2020, expediente
cuyo resumen contable es el siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
Capítulo 6
Inversiones
Capítulo 2 Gastos corrientes
TOTAL
CRÉDITOS
INICIALES
CRÉDITO
EXTRAORDINARIO
CRÉDITOS
FINALES
2.500 €
310.000 €
312.500 €
314.413 €
40.000 €
354.413 €
316.913 €
350.000 €
666.913 €
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo
al remanente de Tesorería para gastos generales de acuerdo con el siguiente detalle:
ESTADO DE INGRESOS
ECONÓMICA
870
N.º
1
DESCRIPCIÓN
REMANENTE DE TESORERÍA
EUROS
350.000
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Brea de Tajo, a 12 de julio de 2021.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
(03/23.751/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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ORGÁNICA