Madrid número 85 (BOCM-20210726-83)
Procedimiento 701/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
83

MADRID NÚMERO 85
EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 85 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 701/2020, instados por el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de doña
Andrea Schwalbe, contra don Alfonso Manoel da Silva, en los que se ha dictado en fecha 5
de mayo de 2021 sentencia, cuyo encabezamiento y cuyo fallo es el siguiente:
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Alfonso Manoel da Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Vistos por doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, los anteriores autos número 701/2020, sobre guarda y custodia contenciosa, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Andrea Schwalbe, representada por el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno y, de otra parte, don Alfonso Manoel
da Silva, en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido el ministerio fiscal,

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Andrea Schwalbe, representada por el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno, contra don Alfonso Manoel da Silva, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
1.° Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre así como el ejercicio de
la patria potestad.
2.° No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.
3.° Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos del hijo.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandada, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte
días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la
cuenta 3459-0000-39-0701-20 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y
consignaciones abierta en el Banco Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3459-0000-39-0701-20.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 7 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.055/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Fallo