Madrid número 41 (BOCM-20210726-112)
Procedimiento 548/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Marta Cimadevilla Arguello, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 548/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. NICOLAE PATRASCUTA frente a CENTRO DE BAILE BUT SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda de despido interpuesta por D./Dª. NICOLAE PATRASCUTA
frente a la empresa CENTRO DE BAILE BUT SL. Declaro la improcedencia del despido
realizado por la parte demandada en fecha 08/03/2021. Condeno a la empresa CENTRO
DE BAILE BUT SL a que le abone en concepto de indemnización la suma de 20.297,23
euros, de la que se descontará, en su caso, la cantidad abonada por la empresa en concepto
de indemnización. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5052-0000-61-0548-21 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a seis de julio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.581/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210726-112

Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO DE BAILE BUT SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.