Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210726-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento trabajo a distancia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
Art. 21. Funciones.—1. Detectar y cuantificar las potencialidades para los que el
teletrabajo puede constituir una solución.
2. Elaborar un informe previo a la resolución de los recursos que se planteen en materia de este reglamento.
3. Proponer la admisión o denegación de las solicitudes de teletrabajo, en el plazo de 15
días desde el traslado de la solicitud a la Comisión de Seguimiento.
4. Estudiar las incidencias que se puedan plantear y proponer soluciones.
5. Establecer criterios orientativos con relación a los puestos susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad.
6. Seguimiento del desarrollo en la Mancomunidad, del Sistema de Dirección por
Objetivos, y en particular en el teletrabajo, al ser este un nuevo modo de actividad laboral,
en la que el trabajador se encuentra fuera del control directo de los superiores, por lo que
será necesario la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados, con un nuevo
tipo de relaciones jefes-subordinados, siendo imprescindible el uso intensivo de las tecnologías de las comunicaciones.
7. Revisión periódica, cada año, del programa de teletrabajo, sus fines y objetivos.
8. Podrá formular propuesta de revocación del teletrabajo si no se están cumpliendo
los objetivos establecidos o han dejado de cumplirse los requisitos del Reglamento.
ANEXO I
BAREMACIÓN CRITERIOS DE CONCESIÓN
1. Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral:
1.1. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o descendientes a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, ascendientes
u otras personas a cargo, que tengan reconocido un grado III de dependencia: estas personas tendrán prioridad en todo caso sobre el resto de los solicitantes. En caso de haber más
de una persona solicitante en la misma unidad administrativa en esta situación y no pudiendo autorizarse a todos ellas la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de rotación obligatoria entre ellas con periodicidad semanal. Por encontrarse en esta circunstancia el baremo a aplicar son 2 puntos.
1.2. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o descendientes a cargo menores de edad o mayores, con la patria potestad prorrogada, ascendientes u otras personas a cargo, que tengan reconocido un grado II o grado I de dependencia:
1 punto por cada uno.
1.3. Por tener a cargo descendientes menores, 1 punto por cada uno.
1.4. Tener que atender o cuidar a una persona familiar hasta 1.er grado de consanguinidad o afinidad, o de grado II convivencia, teniendo dicha persona dificultades de movilidad y/o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico: 1 punto.
1.5. Por ser familia monomarental o monoparental: 1 punto.
2. Aspectos relacionados con la salud laboral de la persona solicitante: discapacidades:
2.1. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: 1 punto.
2.2. Alteración de la salud, que afecta a la movilidad o a cualquier otro ámbito de la salud, en la que una disminución de los desplazamientos contribuirá de manera relevante a una
mejora de la salud, acreditado por el Servicio Médico de vigilancia de la salud (SPA): 1 punto.
3. Empleadas públicas víctimas de violencia de género acreditado, siempre que no
convivan con su agresor: 1 punto.
4. Distancia de desplazamiento al puesto de trabajo y vuelta al domicilio o dificultad
para acceder a un servicio público de transporte: a más de 40 kilómetros de distancia del
domicilio al puesto de trabajo, 1 punto.
5. Por estar realizando estudios reglados o relacionados con el puesto de trabajo: 1 punto.
Los trabajadores que se encuentren en alguna de las circunstancias anteriores obtendrán la puntuación indicada en cada apartado. Si un trabajador se encontrara ante varias circunstancias de las referidas anteriormente, se sumarán los puntos.
En caso de igualdad en la puntuación total, se desempatará, sucesivamente, por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados en el orden en que están indicados. De
persistir, se resolverá por antigüedad en la Mancomunidad.
BOCM-20210726-76
Pág. 634
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
Art. 21. Funciones.—1. Detectar y cuantificar las potencialidades para los que el
teletrabajo puede constituir una solución.
2. Elaborar un informe previo a la resolución de los recursos que se planteen en materia de este reglamento.
3. Proponer la admisión o denegación de las solicitudes de teletrabajo, en el plazo de 15
días desde el traslado de la solicitud a la Comisión de Seguimiento.
4. Estudiar las incidencias que se puedan plantear y proponer soluciones.
5. Establecer criterios orientativos con relación a los puestos susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad.
6. Seguimiento del desarrollo en la Mancomunidad, del Sistema de Dirección por
Objetivos, y en particular en el teletrabajo, al ser este un nuevo modo de actividad laboral,
en la que el trabajador se encuentra fuera del control directo de los superiores, por lo que
será necesario la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados, con un nuevo
tipo de relaciones jefes-subordinados, siendo imprescindible el uso intensivo de las tecnologías de las comunicaciones.
7. Revisión periódica, cada año, del programa de teletrabajo, sus fines y objetivos.
8. Podrá formular propuesta de revocación del teletrabajo si no se están cumpliendo
los objetivos establecidos o han dejado de cumplirse los requisitos del Reglamento.
ANEXO I
BAREMACIÓN CRITERIOS DE CONCESIÓN
1. Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral:
1.1. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o descendientes a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, ascendientes
u otras personas a cargo, que tengan reconocido un grado III de dependencia: estas personas tendrán prioridad en todo caso sobre el resto de los solicitantes. En caso de haber más
de una persona solicitante en la misma unidad administrativa en esta situación y no pudiendo autorizarse a todos ellas la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de rotación obligatoria entre ellas con periodicidad semanal. Por encontrarse en esta circunstancia el baremo a aplicar son 2 puntos.
1.2. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o descendientes a cargo menores de edad o mayores, con la patria potestad prorrogada, ascendientes u otras personas a cargo, que tengan reconocido un grado II o grado I de dependencia:
1 punto por cada uno.
1.3. Por tener a cargo descendientes menores, 1 punto por cada uno.
1.4. Tener que atender o cuidar a una persona familiar hasta 1.er grado de consanguinidad o afinidad, o de grado II convivencia, teniendo dicha persona dificultades de movilidad y/o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico: 1 punto.
1.5. Por ser familia monomarental o monoparental: 1 punto.
2. Aspectos relacionados con la salud laboral de la persona solicitante: discapacidades:
2.1. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: 1 punto.
2.2. Alteración de la salud, que afecta a la movilidad o a cualquier otro ámbito de la salud, en la que una disminución de los desplazamientos contribuirá de manera relevante a una
mejora de la salud, acreditado por el Servicio Médico de vigilancia de la salud (SPA): 1 punto.
3. Empleadas públicas víctimas de violencia de género acreditado, siempre que no
convivan con su agresor: 1 punto.
4. Distancia de desplazamiento al puesto de trabajo y vuelta al domicilio o dificultad
para acceder a un servicio público de transporte: a más de 40 kilómetros de distancia del
domicilio al puesto de trabajo, 1 punto.
5. Por estar realizando estudios reglados o relacionados con el puesto de trabajo: 1 punto.
Los trabajadores que se encuentren en alguna de las circunstancias anteriores obtendrán la puntuación indicada en cada apartado. Si un trabajador se encontrara ante varias circunstancias de las referidas anteriormente, se sumarán los puntos.
En caso de igualdad en la puntuación total, se desempatará, sucesivamente, por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados en el orden en que están indicados. De
persistir, se resolverá por antigüedad en la Mancomunidad.
BOCM-20210726-76
Pág. 634
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID