Getafe (BOCM-20210726-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

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3.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud debidamente cumplimentado
se presentará en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe, Pza. Constitución,
nº 1, planta baja.
Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Tasa por derechos de examen.—La cuantía de la tasa por derechos de examen
viene fijada en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Getafe y vendrá expresada en
el modelo de autoliquidación. El importe de tasas se hará efectivo mediante modelo de ingreso autoliquidación que podrá descargarse de la Sede electrónica o ser facilitado de forma gratuita por el Ayuntamiento de Getafe, en la forma y entidades bancarias que en dicho
documento de ingreso se determinen.
Tendrán una exención de la cuota:
— Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban
prestación, debiendo justificar esta situación junto con la instancia, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal u oficina de empleo
correspondiente, con fecha actualizada y en el que se haga constar expresamente
que en el momento de presentación de solicitudes no percibe prestación por desempleo.
— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% debiendo presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de S. Sociales de la Comunidad de Madrid, u otro organismo competente para expedirlos.
El documento de pago o la documentación acreditativa de encontrarse en situación de
exención de tasas, se adjuntara al modelo de solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión provisional.
En ningún caso el pago en la entidad colaborado sustituirá el trámite de presentación
de la solicitud en plazo y forma recogido en los apartados 3.1 y 3.2.
3.5. Devolución de las tasas.—Solo procederá a la devolución del importe de la tasa
satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la tramitación
del procedimiento por el Ayuntamiento, o cuando los ingresos se declaren indebidos por
resolución.
3.6. Devolución de documentación presentada.—Transcurridos dos años desde la finalización del proceso selectivo, el Ayuntamiento podrá determinar la destrucción de las
fotocopias adjuntas a las instancias de las personas que no lo hayan superado. Los/las interesados/as podrán solicitar, por escrito, en el Registro General del Ayuntamiento, que les
sean devueltos los documentos en los que tenga interés, una vez cumplidos los plazos legales de recurso.

4.1. Requisitos de admisión.—Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas bastará
con que los y las aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen, dentro del plazo de
presentación de solicitudes, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda dentro de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud con declaración
expresa de la titulación con la que concurre al proceso selectivo y que quede acreditado el
abono de la tasa por derechos de examen, o la exención de la misma, en dicho plazo.
4.2. Listado provisional.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable.
4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo.—Quien no figure en la lista provisional, así como las personas excluidas dispondrán de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en sede electrónica a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes

BOCM-20210726-57

Cuarta. Admisión de candidatos