Madrid número 14 (BOCM-20210726-95)
Ejecución 52/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 52/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. EVA MARÍA GALLEGO SAAVEDRA frente a TELETALLER DE
VEHÍCULOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución
cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
AUTO 40/2021
En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo declarar extinguida la relación laboral de EVA MARÍA GALLEGO SAAVEDRA con la empresa TELETALLER DE VEHÍCULOS, S.L., en la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión establecida en la Sentencia de fecha 17-02-21
por la obligación de abonar la citada empresa a la trabajadora la cantidad de 12.127,62 euros
correspondiente a la indemnización por despido improcedente, más otros 20.295,66 euros correspondientes a los salarios de tramitación, en ambos casos hasta la fecha de la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2512-0000-64-0052-21 y para pagos en ventanilla 2512-0000-64-0052-21.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TELETALLER DE VEHÍCULOS
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210726-95

(03/22.766/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791