C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210726-23)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1234/2021, de 21 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1234/2021, de 21 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria
de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2021.

Las actuales bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de
Madrid se aprobaron mediante Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100, del rendimiento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 157 de 4 de julio, modificada por Orden 1278/2019,
de 25 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad número 176, de 26 de julio, y Orden 862/2020, de 18 de julio, del
Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 24 de julio, modificada por Orden 983/2020, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 200,
de 19 de agosto.
La Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo
al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio.
La Dirección General de Servicios Sociales ha motivado la imposibilidad de resolver
la convocatoria anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante la oportuna tramitación de urgencia.
A estos efectos esta Dirección General ha emitido memoria justificativa de su solicitud, de fecha 20 de julio de 2021, con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en
el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de
la tramitación de urgencia.
La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación de todas las solicitudes que se han formulado a su amparo, dado que su resolución está
vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico de programas de interés general para atender fines de interés social,
circunstancia habilitante para acordar la tramitación de urgencia, de acuerdo en lo previsto
en el artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,

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