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Convenio –  Convenio de 6 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras), el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Envera (Asociación de Empleados de Iberia Padres de Personas con Discapacidad), para la realización de prácticas formativas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

Pág. 543

Octava
Vigencia
La vigencia de este convenio será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021,
sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo, de manera expresa, con carácter previo a su
finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales de duración.
Novena
Causas de resolución
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Acuerdo unánime de las partes.
b) Por transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del convenio.
c) Incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos recogidos en el presente convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora con el fin de que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos incumplidos.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que realizó el requerimiento, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; y
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima
Modificación del convenio
El presente Convenio podrá ser objeto de modificación mediante la formalización de
la correspondiente adenda.
Undécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de toda la información y los
datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio, de sus prórrogas, y una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Duodécima
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa resultando de aplicación
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de Derecho Administrativo.
Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación del presente Convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula octava, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el Convenio, por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
En Madrid, a 6 de julio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Transportes e Infraestructuras y Presidente del Consejo de Administración del Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—Por Envera,
el representante de Envera, Asociación de Empleados de Iberia de Padres de Personas con
Discapacidad, Enrique Pedro Grande Pardo.
(03/23.340/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210726-39

Naturaleza jurídica