D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210726-26)
Convenio – Convenio de 19 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, el Ayuntamiento de Aranjuez, la Federación Madrileña de Piragüismo y el Club Escuela de Piragüismo Aranjuez, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de Aranjuez
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
Pág. 507
lancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición: Estará formada por un representante de cada una de las partes firmantes. Actuará como secretario un funcionario de la Director General de Infraestructuras
y Programas de Actividad Física y Deporte, designado por el titular de la misma.
2. Funciones:
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.
3. Funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Sexta
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como la extinción del Convenio de 11 de mayo de 2020 entre el Ayuntamiento de Aranjuez y el Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez para la gestión y utilización de la instalación deportiva municipal “La Piragüera”.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Séptima
Datos personales
Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de
tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los
datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional
relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos.
Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del convenio.
Octava
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación Madrileña de Piragüismo o el Ayuntamiento de Aranjuez, participe o colabore en su ejecución.
BOCM-20210726-26
Personal
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
Pág. 507
lancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición: Estará formada por un representante de cada una de las partes firmantes. Actuará como secretario un funcionario de la Director General de Infraestructuras
y Programas de Actividad Física y Deporte, designado por el titular de la misma.
2. Funciones:
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.
3. Funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Sexta
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como la extinción del Convenio de 11 de mayo de 2020 entre el Ayuntamiento de Aranjuez y el Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez para la gestión y utilización de la instalación deportiva municipal “La Piragüera”.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Séptima
Datos personales
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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de
tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los
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Octava
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
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