D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210726-33)
Convenio –  Adenda de 30 de junio de 2021, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Horuelo para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 528

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
33

ADENDA de 30 de junio de 2021, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Horuelo para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en
grave riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de junio de 2021.
REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño,
Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada
mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, don Ángel Carrasco Cabrero, en nombre y representación de la Asociación
Horuelo, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, grupo 1.o, sección 1.a, número
nacional 166.676, con domicilio en la avenida de la Institución Libre de Enseñanza, número 41 bis 28037 Madrid y NIF G-82851478, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en la escritura pública de otorgamiento de poderes ante el Notario de Madrid don Antonio Pérez-Coca Crespo, firmada el día 11 de
noviembre de 2016.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación y
EXPONEN
Primero
El día 27 de diciembre de 2019, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y
la Asociación Horuelo para mantener una línea de colaboración que redunde en beneficio
de los objetivos que se pretenden alcanzar con el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de Tránsito a la Vida Adulta 18-21, de alojamiento con acompañamiento educativo
para jóvenes en riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, con vigencia desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

La cláusula decimoprimera de dicho convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de la misma, mediante adenda formalizada con fecha 12 de agosto de 2020, el convenio ha sido objeto de una prórroga para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
La mencionada cláusula decimoprimera de dicho convenio contempla asimismo que
las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Procede señalar que las circunstancias concurrentes, así
como la imperiosa necesidad de contar con recursos que proporcionen alojamiento, manutención y acompañamiento para jóvenes procedentes del sistema de protección, por la alta

BOCM-20210726-33

Segundo