C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210726-20)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 2040/2021, de 14 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la impartición de una nueva enseñanza en el Centro Schiller International University, Sucursal en España, en el Campus de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

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Finalmente, la propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada
el 21 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril,
de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento
vigente,
DISPONGO
Primero
Autorización
Autorizar al centro extranjero Schiller International University la ampliación de su
oferta educativa en Madrid, con la implantación de la titulación universitaria de grado denominada “Bachelor of Science in Digital Business” que será impartida conforme al sistema educativo vigente en los Estados Unidos de América, en base al Anexo y Convenio de
Asociación Académica suscrito entre Schiller International University y KIP SIU LLC, sucursal en España.
Esta enseñanza no tiene el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional español que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye a los títulos universitarios españoles aprobados por el Gobierno del Estado. Asimismo, esta autorización no
conlleva el derecho a la homologación automática en España de estos estudios. Para la homologación, en su caso, de esta titulación se estará a lo dispuesto en el artículo 86, en especial el apartado 3, de la Ley Orgánica de Universidades, y de la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Segundo
Seguimiento y control del centro
La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del
Centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas
Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga
esta autorización. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de la
misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29
de mayo.
Tercero
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación,
o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso
que estimen pertinente.
Cuarto
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de julio de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/24.002/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210726-20

Efectos de la Orden