D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210724-4)
Convenio –  Convenio de 26 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Móstoles, para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 175

SÁBADO 24 DE JULIO DE 2021

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— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre
que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para denunciar el Convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.
Séptima
Régimen jurídico
1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Octava
Vigencia del Convenio

BOCM-20210724-4

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas
en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por
escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 26 de abril de 2021.—Por el Ayuntamiento de Móstoles, Noelia Posse Gómez.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, P. D. (Orden 102/2020, de 12 de febrero;
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero), el Director General
de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/22.926/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791