Madrid (BOCM-20210723-40)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la concesión de un
crédito extraordinario por importe de 7.302.043,50 euros en el Presupuesto del Organismo
Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2021), ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 7.302.043,50
euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, correspondiente al capítulo 7, “Transferencias de capital”, en la aplicación presupuestaria
506/170/932.00/700.00, “A la Administración General del Ayuntamiento”, del programa 932.00, “Gestión tributaria”.
La citada modificación se financia con remanente de tesorería para gastos generales,
obtenido de la liquidación del Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia Tributaria
Madrid del ejercicio 2020, toda vez que la disminución del remanente por ese importe no
supone menoscabo en las actuaciones y objetivos a realizar por este Organismo Autónomo».
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Capítulo

Gastos
Altas

Bajas

Ingresos
TOTAL

Mayor

Menor

TOTAL

Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6
Capítulo 7

7.302.043,50

7.302.043,50

Capítulo 8

7.302.043,50

7.302.043,50

7.302.043,50

7.302.043,50

Capítulo 9
TOTAL

7.302.043,50

7.302.043,50

BOCM-20210723-40

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 21 de julio de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/24.273/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791