Madrid (BOCM-20210723-43)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 174

VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

Pág. 113

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la concesión de un
suplemento de crédito por importe de 104,30 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid (Distrito de Retiro).
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2021), ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 104,30 euros en el
Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente al capítulo 2, “Gastos corrientes en bienes y servicios”, en la aplicación presupuestaria 001/203/153.22/210.01, “Reparación, mantenimiento y conservación de vías públicas a cargo de particulares”, del programa 153.2,2, “Otras actuaciones en vías públicas”.
La citada modificación se financia con el remanente líquido de tesorería afectado a
gastos con financiación afectada obtenido de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2020».
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Capítulo
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6
Capítulo 7
Capítulo 8
Capítulo 9
TOTAL

Gastos
Altas
104,30

104,30

Bajas

Ingresos
TOTAL

Mayor

Menor

TOTAL

104,30

104,30

104,30

104,30

104,30

104,30

BOCM-20210723-43

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 21 de julio de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/24.280/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791