Madrid (BOCM-20210723-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 114

VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la concesión de un
suplemento de crédito por importe de 10.416.951,61 euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2021), ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 10.416.951,61
euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, correspondiente al capítulo 7, “Transferencias de capital”, en la aplicación presupuestaria
503/140/241.00/700.00, “A la Administración General del Ayuntamiento”, del programa
241.00, “Dirección y gestión administrativa. Agencia para el Empleo de Madrid”.
La citada modificación se financia con remanente de tesorería para gastos generales,
obtenido de la liquidación del Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2020, toda vez que la disminución del remanente por ese importe no supone menoscabo en las actuaciones y objetivos a realizar por este Organismo
Autónomo».
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Capítulo

Gastos
Altas

Bajas

Ingresos
TOTAL

Mayor

Menor

TOTAL

Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6
Capítulo 7

10.416.951,61

10.416.951,61

Capítulo 8

10.416.951,61

10.416.951,61

Capítulo 9
10.416.951,61

10.416.951,61

10.416.951,61

10.416.951,61

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 21 de julio de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/24.281/21)

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