Villamantilla (BOCM-20210723-69)
Régimen económico. Padrón fiscal actividades económicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

VILLAMANTILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210723-69

Aprobado por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de 8 de julio de 2021, el padrón y listas cobratorias del tributo local impuesto sobre actividades económicas, referido
al ejercicio de 2021, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como
de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente
anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días
hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso,
de la resolución o, desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al año 2021, en:
— Localidad: Ayuntamiento de Villamantilla.
— Oficina de Recaudación: plaza de España, número 1.
— Plazo de Ingreso: del 30 de agosto al 29 de octubre de 2021.
— Horario: jueves, de 9:00 a 14:00.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades Bankia ([entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de
Recaudación).
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Villamantilla, a 8 de julio de 2021.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.
(01/23.613/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791