Ajalvir (BOCM-20210723-49)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de julio
de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos números 1/2020 y 2/2020, del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiados con cargo a mayores ingresos como se indica a
continuación:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO 1/2020
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
GASTOS

IMPORTE

CAPÍTULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

33.908, 43

CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

11.075,00

CAPÍTULO 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES

2.600,00
49.092,71

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS
INGRESOS
CAPÍTULO 1 INGRESOS DIRECTOS

MAYORES
INGRESOS
96.676,14

SUPLEMENTO DE CRÉDITO 2/2020
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
GASTOS
CAPÍTULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO 3 GASTOS FINANCIEROS

AUMENTO
65.371,69
317,48

CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

11.739,86

CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES

49.380,48

CAPÍTULO 9 PASIVOS FINANCIEROS

0,04

Esta modificación se financia con mayores ingresos sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS

CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

MAYORES
INGRESOS
126.809,55

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 por remisión del 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Ajalvir, a 13 de julio de 2021.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/23.607/21)
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