Madrid número 10 (BOCM-20210723-103)
Procedimiento 556/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 174

VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

Pág. 201

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 556/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Gissela Raimundo Guaranda, frente a Viajes Davitour 2017, S. L., Viajes Vuela Ya, S. L., Viajes Davitour, S. L., y Viajes al Mejor Costo, S. L.,
sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
Parte dispositiva:
Acuerdo la desacumulación de este procedimiento de la acción de reclamación de cantidad que por diferencias salariales según convenio de importe de 12.0395,7 euros, continuando el procedimiento por la acción de despido.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con el concepto 2508-0000-61-0556-21, y para pagos en
ventanilla 2508-0000-61-0556-21.

Estimando la demanda de despido formulada por doña Verónica Gissela Raimundo
Guaranda, contra Viajes al Menor Costo, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del
despido articulado sobre dicho trabajadora con fecha 31 de marzo de 2021, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 638,10 euros, así como salarios de
tramitación por importe de 972 euros desde el despido (31 de marzo de 2021) hasta la extinción de la relación laboral (29 de junio de 2021), con descuento de los períodos en que haya
podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir
para su reintegro al Servicio Público de Empleo, hasta el límite del salario diario declarado
probado (10,80 euros/día), absolviendo al resto de las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2508-0000-61-0556-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Viajes Vuela Ya, S.L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,

BOCM-20210723-103

Sentencia número 316 de 2021