Madrid número 23 (BOCM-20210723-118)
Procedimiento 425/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118

MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 425/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BILAL HIBBAN frente a LA AUTENTICA CHURRERIA,
S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
Estimo la demanda de despido interpuesta por D./Dª. BILAL HIBBAN frente a la empresa LA AUTENTICA CHURRERIA, S.L. Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 28/02/2021, condenando a la empresa LA AUTENTICA CHURRERIA, S.L. a estar y pasar por tal declaración, y acreditada la imposibilidad de
readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida, a fecha de hoy, la relación laboral, condenando a la empresa LA AUTENTICA CHURRERIA, S.L. a que abone a la actora las siguientes cantidades: 2.088,85 euros de indemnización, 4.428’65 euros brutos en
concepto de salarios de tramitación desde el 01/03/2021 hasta el 23/06/2021, fecha de la
presente sentencia, a razón de 38’51 euros/día, con descuento de los periodos en los que
haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya
podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Condeno a LA AUTENTICA CHURRERIA, S.L. a abonar a BILAL HIBBAN la cantidad de 764’02 euros en concepto de saldo y finiquito por el preaviso y las vacaciones no
disfrutadas, que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales
reclamados.
El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2521-0000-61-0425-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.

BOCM-20210723-118

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: