Madrid número 11 (BOCM-20210723-111)
Procedimiento 305/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 305/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VASILICA NICOLA frente a DARUCAMA, S.COOP. V. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución : SENTENCIA.
SENTENCIA 222/21
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dña. VASILICA NICOLA, como demandante, asistida en el procedimiento por la
Letrada Sra. Nogales Herrera, y como demandada la empresa DARUCAMA S. COOP. V,
que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. VASILICA NICOLA, frente a la empresa DARUCAMA S. COOP. V, DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 02.02.2021, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto
de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 1.356,16 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-610350-21 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se

BOCM-20210723-111

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.