Madrid número 11 (BOCM-20210723-105)
Procedimiento 1386/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1386/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL BERMÚDEZ POYATO frente a FOGASA y
ESCO EFICIENCIA ENERGÉTICA INSTALACIONES Y RENOVABLES S.L.U. sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 230/21
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido con número 1386/2020, entre D. MANUEL BERMÚDEZ POYATO, como
demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Garriga García, y como demandada ESCO EFICIENCIA ENERGÉTICA INSTALACIONES Y RENOVABLES, S.L.,
que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
FALLO

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-1386-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

BOCM-20210723-105

ESTIMANDO la demanda formulada por D. MANUEL BERMÚDEZ POYATO,
contra la empresa ESCO EFICIENCIA ENERGÉTICA INSTALACIONES Y RENOVABLES, S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho
trabajador con fecha 28.10.2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral
constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido –28.10.2020-, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por
importe de 8.968,68 euros.