Madrid número 1 (BOCM-20210723-98)
Procedimiento 1309/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

Pág. 195

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1309/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. LORENA JAVEGA NAVARRO frente a ADES MONCLOA SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por LORENA JAVEGA NAVARRO
contra ADES MONCLOA SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada el día 13-11-2020, con efectos de ese día,
condenando a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 8.453,70 euros, hasta la notificación de la presente
sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a
dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente,
mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 1.624,85 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la
cantidad de 540,97 por los conceptos que se hacen consta en el hecho probado cuarto de
esta resolución, más el 10% de interés por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-1309-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.661/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210723-98

Y para que sirva de notificación en legal forma a ADES MONCLOA SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.