Madrid número 2 (BOCM-20210723-99)
Procedimiento 1100/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1100/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL GARCIA LAZARO frente a QUID ARANJUEZ SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA cuya
parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
SENTENCIA N° 257/2021
En Madrid, a 15 de junio de dos mil veintiuno.
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por JOSE MANUEL GARCIA LAZARO, contra QUID ARANJUEZ SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 1-8-2020, con efectos de fecha 16-8-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa
demandada a abonar al demandante la cantidad de 7.403,63 euros, más otros 13.595,61
euros correspondientes a salarios de tramitación
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone al trabajador demandante la cantidad de 4.276,81 euros, todo ello más el 10% de interés por mora.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUID ARANJUEZ SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

BOCM-20210723-99

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.652/21)

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ISSN 1989-4791