Villaviciosa de Odón (BOCM-20210723-71)
Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

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BOCM-20210723-71

— La aplicación y seguimiento de medidas necesarias para el cumplimiento de
la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incluidos los planes y demás instrumentos previstos en la normativa, así como
la firma bancaria.
b) Contratación:
— Gestión de la contratación municipal, planificación de la contratación. Pólizas
de seguro.
c) Transportes:
— Diseño y gestión de las políticas municipales en materia de transporte, incluidos los servicios de transporte de viajeros en vías urbanas, dirigidas a la potenciación y mejora del transporte público en el municipio. Política de movilidad municipal.
Cuarto.—Corresponderá a la Alcaldía la coordinación de funcionamiento de las Áreas
de Gobierno, así como la resolución de las dudas que pudieran plantearse sobre el contenido de las mismas.
La Alcaldía se reserva el diseño y gestión de las políticas municipales en materia de
vivienda, dirigidas a remover los obstáculos que dificulten el acceso de los vecinos a la vivienda y la política de comunicación del Ayuntamiento y las relaciones institucionales.
Quinto.—Este decreto sustituye y deja sin efecto al decreto de la Alcaldía de fecha 18
de enero de 2021, sobre creación y asignación de Áreas de Gobierno.
Sexto.—Corresponderá a cada concejal la coordinación y supervisión del personal
adscrito a cada Área de Gobierno.
Séptimo.—Este decreto será efectivo desde el 1 de julio de 2021 y se hará público para
general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia municipal.
Octavo.—Este decreto se comunicará a los portavoces de los grupos municipales y se
dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Noveno.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de
la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición)
podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Villaviciosa de Odón, a 12 de julio de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.
(03/23.642/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791