Villaviciosa de Odón (BOCM-20210723-72)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

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infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la
calificación más alta de las posibles.
7. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del Área de Gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud a presentar.
8. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del Área de Gobierno.
9. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del Área de Gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de Gobierno.
10. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de contratación de los contratos que afecten a las materias incluidas dentro del Área de Gobierno.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
1. Economía y Hacienda Local
1. La acumulación en un mismo acto administrativo de las fases de autorización y
disposición del gasto (fases AD), correspondiente a los contratos menores regulados en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como
en los demás gastos cuya competencia no haya sido expresamente mantenida por la Alcaldía o delegada en otro concejal; todo ello, en los términos de los dispuesto en el artículo 67
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
2. La acumulación en un mismo acto de las fases de autorización y disposición del
gasto y de reconocimiento de la obligación (fases ADO), en todos los procedimientos cuya
competencia no haya sido expresamente mantenida por la Alcaldía o delegada en otro concejal; todo ello, en los términos de lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, y en las bases de ejecución del presupuesto.
3. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados
del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales.
4. El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la
Junta de Gobierno Local.
5. La contratación de las operaciones de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.
6. La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidación de gasto.
7. Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y
privado.
8. La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.
9. Aprobación de liquidaciones tributarias y no tributarias.
10. La resolución de los procedimientos de aprobación de las liquidaciones de ingreso directo.
11. La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del
presupuesto.
12. La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo
estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución
del presupuesto.
13. Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.
14. La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos
y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.
15. Resolución de procedimientos de modificación de créditos por generación de
créditos, ampliación de créditos y por transferencias de crédito que sean competencia de la
Alcaldía.

BOCM-20210723-72

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias: