Villaviciosa de Odón (BOCM-20210723-77)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

dos al mantenimiento de dichas infraestructuras, mantenimiento de zonas verdes y arbolado y limpieza viaria y recogida de residuos.
Dichas facultades se ejercerán en coordinación y de manera complementaria con las
funciones asignadas a las áreas de gobierno de medio ambiente y de urbanismo y obras, en
relación con dichas infraestructuras y servicios.
Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Tercero.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Cuarto.—Este Decreto sustituye y deja sin efecto a los Decretos 134/2021 a 138/2021,
ambos inclusive, todos ellos de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 15 de febrero de 2021) en las materias comprendidas dentro de los ámbitos materiales de delegación establecidos en este Decreto.
Quinto.—Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el Tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Sexto.—Este acto administrativo será notificado al concejal delegado. De acuerdo con
el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Séptimo.—Este Decreto se comunicará a los portavoces de los grupos municipales y
se dará cuenta de él al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.
Octavo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de
la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición)
podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este
acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
En Villaviciosa de Odón, a 12 de julio de 2021.—El secretario general, Manuel Paz
Taboada.
(03/23.682/21)

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