Madrid número 11 (BOCM-20210723-110)
Ejecución 87/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 174

VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

Pág. 211

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 87/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YANKO IVANOV TODORINOV frente a UTIPRE MECANIZADOS S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
AUTO
En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de enero 2021 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. YANKO IVANOV TODORINOV efectuado por la empresa FOGASA y UTIPRE
MECANIZADOS S.L. con efectos desde 24 de abril 2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 10 febrero 2021 el demandante solicitó la ejecución de lo
acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el
abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. YANKO IVANOV TODORINOV frente a FOGASA y UTIPRE MECANIZADOS S.L..

BOCM-20210723-110

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (
art. 239 L.J.S.).