A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210723-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 189/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 174

VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

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Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de
Autonomía, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las
competencias que en materia educativa corresponden al Estado.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de
julio de 2021,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 59/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria
El apartado 2 de la disposición final primera del Decreto 59/2020, de 29 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria. Calendario de implantación, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Las modificaciones introducidas en este Decreto relativas a la materia Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria se implantarán en el año académico 2022-2023”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto
en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
TÍN

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20210723-1

(03/24.271/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791