Moralzarzal (BOCM-20210722-81)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

MORALZARZAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobadas las listas cobratorias y padrones fiscales de los siguientes conceptos tributarios y períodos:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicio 2021.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica ejercicio 2021.
— Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras ejercicio 2021.
— Canon polígono ganadero ejercicio 2020.
— Tasa de vados ejercicio 2021.
— Cajeros instalados en vía pública ejercicio 2021.
— Impuesto de actividades económicas ejercicio 2021.
Se exponen al público por espacio de un mes en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, pudiéndose consultar cualquier dato en el SAV del Ayuntamiento, a fin de que los legítimamente interesados puedan
examinarlas e interponer las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, adquiere el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, se comunica de conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de
Recaudación, que los períodos de cobranza en período voluntario de los tributos relacionados será del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2021.
Forma de pago:
— En las Entidades colaboradoras siguientes, señaladas en el documento de pago:
d Bankia.
d Banco Santander Central Hispano.
d Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
— Pago de recibos “on line” a través de la sede electrónica de nuestra página web
(Modalidad 1). www.moralzarzal.es
Transcurrido el plazo señalado como período en pago voluntario, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se originen.
Cuando las deudas tributarias no ingresadas se satisfagan antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán
los intereses de demora, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo según
se dispone en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La no recepción por el interesado del recibo de pago, no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias de la Casa Consistorial.
Contra la exposición de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos los
legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del período de
exposición pública de los padrones fiscales aprobados.
Moralzarzal, a 10 de julio de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda, David Gonzalez
Ortega.
(01/23.531/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Don David González Ortega, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid).