Móstoles número 1 (BOCM-20210722-130)
Procedimiento 457/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 457/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FARID EL ASSOUTI frente a 3 ESTRELLAS YDIAMANTES S.L., ESPADA AUREA S.L., PROSPERIDAD EUROPA S.L., FUTURO PROSPERO S.L., D./Dña. ANG LI y ARBOL DE GINKGO S.L. sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Farid El Assouti contra Espada Áurea, Futuro Próspero S.L., Prosperidad Europa S.L., 3 Estrellas y Diamantes S.L., Árbol de Ginkgo S.L. y Doña Ann Li, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del
demandante, CONDENANDO a Árbol de Ginkgo S.L. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de Don Farid El Assouti en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 12.622, 84 euros.
En el caso de que Árbol de Ginkgo S.L. optase por la readmisión del demandante deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día 12 de Marzo de 2020 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 41, 63 euros diarios.
En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Árbol de Ginkgo S.L.
opta por la readmisión de Don Farid El Assouti.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Farid El Assouti contra Espada Áurea, Futuro Próspero S.L., Prosperidad Europa S.L., 3 Estrellas y Diamantes S.L., Árbol de Ginkgo S.L. y Doña Ann Li, CONDENANDO a Árbol de Ginkgo S.L.
a abonar al demandante la cantidad de 1.480, 50 euros más el 10 % de interés por mora.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Espada Áurea S.L., Futuro Próspero S.L., Prosperidad Europa S.L., 3 Estrellas y Diamantes S.L. y Doña Ann Li de la pretensión ejercitada en su contra.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, ANUNCIÁNDOLO por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y
número cuenta expediente 2850-0000-00- 0457-20, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.”
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado

BOCM-20210722-130

FALLO