Madrid número 47 (BOCM-20210722-98)
Procedimiento 1265/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
98

MADRID NÚMERO 47
EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1265/2019,
instados por la procuradora doña María Ibáñez Gómez, en nombre y representación de don
Manuel Enrique Ferrer Morate, contra don José María García Sánchez de la Barreda, en los
que se ha dictado en fecha 31 de mayo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20210722-98

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María
Ibáñez Gómez, en representación de don Manuel Enrique Ferrer Morate, contra don José
María García Sánchez de la Barreda, debo declarar y declaro la extinción de la comunidad
formada por las partes respecto del local comercial número 7 de la planta A del edificio comercial sito en las calles Alfredo Marquerie, s/n, y Fermín Caballero, s/n, de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad número 38 de Madrid al libro 1590, folio 1119, finca
registral número 71519, condenando al demandado a rendir cuentas hasta la completa liquidación de la comunidad, efectuando los reembolsos correspondientes a razón del 50 por 100
de propiedad que corresponde al actor, en ejecución de sentencia y con intervención de perito auditor contable. Se imponen al demandado las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre,
se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al
escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don José María
García Sánchez de la Barreda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC,
se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 10 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.143/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791