C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

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resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud
por la contratación de nuevos trabajadores.
8. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no
reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que
la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Este requerimiento se practicará cuando la solicitud haya tenido entrada en el registro
auxiliar de la Consejería competente en materia de empleo sito en Vía Lusitana número 21,
en una fecha no inferior a los quince días hábiles anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado primero de este artículo, a contar desde la fecha de la contratación del trabajador o desde la primera fecha de contratación
de cuantas figuren en la solicitud, en caso de formularse una única solicitud respecto de varias contrataciones, siempre y cuando el interesado o su representante figure de alta en el
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes
requeridas en los términos exigidos en el apartado anterior que habiendo sido subsanadas
en forma sean presentadas fuera del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, así
como las solicitudes presentadas presencialmente que no hayan podido ser objeto de requerimiento conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior».
Ocho. El artículo 15 bis queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15 bis

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, incluido, en su caso, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los
supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del
contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 6.a), que dará lugar al reintegro en el importe proporcional al tiempo transcurrido entre la baja del trabajador y la fecha de finalización del período mínimo exigible de doce meses.
b) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la jornada de trabajo de la
persona contratada por la que se concedió la subvención, que dará lugar a los siguientes supuestos:
1.o Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada destinataria de la subvención, cuando la jornada resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100
de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable que dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida en el importe proporcional al tiempo
que medie entre la fecha de reducción y la fecha de finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación.
2.o Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada destinataria de la
subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al
menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable que dará lugar al reintegro parcial de la subvención en

BOCM-20210722-26

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos correspondientes
a las subvenciones previstas en el artículo 1.c), d), y e) de este Acuerdo