B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-12)
Lista de espera interinos –  Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala Ingeniería Superior, Especialidad Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 814/2018, de 15 de marzo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril), modificada por corrección de errores de 24 de
abril del 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo).
Segundo
Declarar decaídos/as en el derecho a formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del cuerpo, escala y especialidad anteriormente señalado a aquellos/as aspirantes que, estando incluidos/as en el anexo de la aludida Resolución de 7 de mayo de 2021,
de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 27 de mayo), no presentaron la documentación requerida en la misma en la forma y plazo establecido a tal efecto en su apartado segundo.
Tercero
De acuerdo con lo determinado en el artículo 5 del reseñado Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, el órgano gestor de la lista de espera será la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que deberán dirigirse los órganos competentes de las Consejerías, Organismos Autónomos o Entes, cuando, en su caso, corresponda.
Cuarto
La lista de espera contenida en el anexo de esta resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dejando sin efecto las que pudieran existir en el Cuerpo, Escala y Especialidad de
referencia, todo ello en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, anteriormente indicado.
Quinto

BOCM-20210722-12

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro
del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid a 8 de julio de 2021.—La Directora General de Función Pública, María José
Esteban Raposo.