C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210722-30)
Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 1 de julio de 2021, entre la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, en materia de información y vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 178
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 173
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de el Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en
este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1
mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Undécima
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de
este acuerdo de encomienda de gestión, respondiendo de las infracciones en las que hubiera
incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO II
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto
al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta
obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid (la CSCM) obtenida de sus sistemas de información o de otras
fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.
3. Una vez extinguida la relación con la CSCM, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo control el abajo firmante, deberá destruirlos o
devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el
que conste algún dato de carácter personal.
1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27
de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así
como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter
personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la Consejería de Sanidad, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y
con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos
reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.
3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Dirección
General de Salud Pública. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
BOCM-20210722-30
II. Políticas de seguridad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 178
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 173
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de el Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en
este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1
mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Undécima
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de
este acuerdo de encomienda de gestión, respondiendo de las infracciones en las que hubiera
incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO II
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto
al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta
obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid (la CSCM) obtenida de sus sistemas de información o de otras
fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.
3. Una vez extinguida la relación con la CSCM, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo control el abajo firmante, deberá destruirlos o
devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el
que conste algún dato de carácter personal.
1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27
de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así
como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter
personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la Consejería de Sanidad, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y
con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos
reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.
3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Dirección
General de Salud Pública. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
BOCM-20210722-30
II. Políticas de seguridad