Madrid número 18 (BOCM-20210722-110)
Ejecución 99/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 99/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL LOPEZ RAYO frente a ALCALA LOGISTIC 3000 SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 24-5-21, ha tenido entrada en este Juzgado escrito, presentado por la parte actora, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a ALCALA LOGISTIC 3000 SL,
al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Por presentado el anterior escrito de ejecución, por la parte actora, únase a los autos de
su razón y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. RAUL LOPEZ RAYO y de otra como demandada ALCALA LOGISTIC
3000 SL, consta sentencia núm 173/21 de fecha 23-3-21, cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s
haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 452,58
EUROS de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 19/05/2021.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).

TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se
disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de
intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por
el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en
el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

BOCM-20210722-110

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y
84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de
oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).