Madrid número 10 (BOCM-20210722-103)
Ejecución 144/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 144/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DUVAN AUGUSTO LEDESMA BERMUDEZ frente a ALCAZAR NARVAEZ REHABILITACIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado las siguientes resoluciones de fecha 29/06/2021.
AUTO
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 09/04/2021 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
DUVAN AUGUSTO LEDESMA BERMUDEZ efectuado por la empresa ALCAZAR NARVAEZ REHABILITACIONES SL con efectos desde 10/09/2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 15/06/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

BOCM-20210722-103

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (
art. 239 L.J.S.).